Tlacaelel Acosta
Hace más de 150 años, el filósofo alemán Friedrich Engels escribía sobre sobre la creciente precarización de la vivienda de la clase trabajadora y el peligro que representaba la aparición de las primeras “building societies”[1]. A pesar que Engels sostuvo polémicas sobre el asunto con personajes como Pierre Joseph Proudhon y Emil Sax, y que los artículos de su autoría fueron censurados por el propio gobierno alemán, sus advertencias no fueron tomadas con la seriedad pertinente. Mucho tiempo ha pasado desde entonces. Hoy contamos con un “derecho a la vivienda adecuada” reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); ese mismo derecho también se estipula en un gran número de ordenamientos jurídicos nacionales alrededor del mundo; las sociedades de crédito inmobiliario han evolucionado en complejos cárteles con presencia en casi todos los países de la tierra; los gobiernos nacionales han emprendido proyectos inmobiliarios de diverso tipo, pero con todo y ello, la precariedad de la vivienda solo se ha agudizado.
Para comprender en que consiste la actual penuria de la vivienda, es indispensable reconocer que se trata de una problemática social multidimensional, compleja y de carácter global que conlleva elementos económicos, políticos, jurídicos, administrativos y culturales, mismos que inmiscuyen directamente tanto al sector público como a la iniciativa privada. No se reduce pues, a un mera garantía o principio social que el gobierno y la comunidad internacional estén obligados a perseguir en medida de lo posible, sino que constituye una precondición material indispensable y necesaria para la reproducción de la vida misma, y para el desarrollo de los lazos comunitarios y vecinales en el seno de una sociedad equilibrada, armoniosa, sustentable y democrática. Aunado a ello, se perciben dos niveles o peldaños vinculados entre sí: uno, la carencia de un bien inmueble donde habitar, y dos, la adecuación de esa vivienda a las necesidades y capacidades de la población trabajadora.
De acuerdo a la misma ONU, una vivienda es adecuada cuando cumple con las siguientes características: 1. Seguridad de la tenencia, 2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, 3. Asequibilidad, 4. Habitabilidad, 5. Accesibilidad, 6. Ubicación y 7. Adecuación cultural[2]. ¿En qué medida y magnitud se cumplen dichos preceptos para los millones de familias que habitan el planeta tierra? El organismo internacional señala que más de 1,000 millones de personas alrededor del mundo -una cifra aproximada, mas no certera-, carecen de una vivienda adecuada[3]. No obstante, los criterios para identificar las causas de la precariedad de la vivienda son diversos y se prestan a diferentes interpretaciones, las más de ellas desarticuladoras de los diferentes ámbitos existentes que infringen este derecho social plenamente reconocido desde mediados del siglo XX. Es por ello que una postura materialista tiene que reconocer los fundamentos, causas y consecuencias que circunscriben al derecho a la vivienda adecuada en la actualidad y su directa vulnerabilidad por parte de la burguesía inmobiliaria.
"El acceso a una vivienda no precaria en el capitalismo actual no es por ende universal ya que depende en buena medida de la situación de clase de cada individuo; a mayores ingresos o capital, mayores posibilidades de adquirir un hogar digno."
Aunque la penuria de la vivienda se agrava en las ciudades o centros urbanos, sobre todo en los de mayor densidad poblacional, una de sus causas contemporáneas se encuentra en la formación de los carteles inmobiliarios que tienen como una de sus mayores fuentes de ingresos la renta de la tierra y que utilizan como su principal instrumento la especulación financiera. Al protagonizar las transacciones y operaciones en el mercado inmobiliario, las empresas de bienes raíces cuentan con el poder efectivo para obtener las concesiones, licitaciones y permisos necesarios para operar por parte de los gobiernos nacionales. Esta primacía del poder financiero sobre la esfera de lo público y de lo social lleva a la completa negación del derecho a la vivienda digna pues implica indirectamente la multiplicación de los ghettos o slums en los suburbios de las zonas metropolitanas, así como el desplazamiento forzado “gentrificación” en los diferentes barrios o colonias de las ciudades, balcanizando el espacio urbano. El acceso a una vivienda no precaria en el capitalismo actual no es por ende universal ya que depende en buena medida de la situación de clase de cada individuo; a mayores ingresos o capital, mayores posibilidades de adquirir un hogar digno.
Las “soluciones” o “alternativas” a esta problemática social no han sido paliativas, más que en ciertas coyunturas histórico-políticas. Al respecto, no existe evidencia que indique que el tipo de vivienda adecuada deba de ser el modelo residencial o corporativo burgués; como en el oikos griego o el castillo medieval, el hogar es un de las muchas representaciones del modelo societal de la época, con las relaciones, estructuras y jerarquías de poder que esta conlleva. Tampoco representa una medida progresista la vieja utopía de Proudhon: hacer a cada persona propietaria de su vivienda -esto ya lo hacen los bancos y las empresas de bienes raíces mediante el endeudamiento privado-. Si bien es completamente cierto que la penuria de la vivienda solo tendrá posibilidades de terminar con la socialización de los medios de producción de capital, la gestión democrática del excedente, y la desaparición de las barreras entre el campo y la ciudad, la lucha contra el capitalismo inmobiliario ya ha comenzado. La creación de comités vecinales en defensa del territorio y la presión hacia el gobierno para descentralizar mayores cuotas de presupuesto en beneficio de proyectos inmobiliarios populares, son tan solo dos de las vías exploradas. Eso sí, el ocaso de los movimientos inquilinarios no ha llegado a su fin y el derecho a la vivienda adecuada seguramente será uno de los derechos sociales más disputados del siglo XXI.
Notas
1 Friedrich Engels. Contribución al problema de la vivienda. Moscú: Editorial Progreso, 1978.
2 Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-Habitat. Vivienda y ODS en México. México: ONU-Habitat, 2018.
3 ONU Hábitat. “El Derecho a una vivienda adecuada”. Folleto informativo N° 21/Rev. 1, 2010.